REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Abril del año 2.007

196º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana NUBIA NINIBETH RINCON ALARCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.589.463, asistida por el Defensor Público de Protección Abogado HECTOR ALEXANDER ABREU y por cuanto se desprende del mismo que desde el 16 de Febrero del 2006 la parte solicitante no ha realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Hágase el desglose de los originales si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Exp. Nro. 39571 Cobro de Beneficios
Carolina-