REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.

San Cristóbal, 24 de Abril de 2.007
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 46.345
MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR ANTE EL FONDO DE COMERCIO “COLMETAL”

SOLICITANTE: FLOR MARÍA RAMÍREZ PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.150.969, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, venezolana, nacida en fecha 08 de Enero de 1.990, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.640.
ABOGADO APODERADO: BEATRIZ MENDOZA RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 6.294.863, Inpreabogado N° 41.588.


Mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio BEATRIZ MENDOZA RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: FLOR MARÍA RAMÍREZ PIEDRAHITA, arriba identificada; solicitó se le conceda a su Poderdante, AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR a su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, ante el FONDO DE COMERCIO “COLMETAL”; por cuanto la referida adolescente es heredera ab-intestato de su padre IVAN DE JESÚS ALVAREZ VELÁSQUEZ, tal como se evidencia del certificado de Solvencia emitido por el SENIAT, según el Expediente N° 06/1132 de fecha 03 de Octubre de 2.006; y entre los bienes hereditarios se encuentra el referido Fondo de Comercio, según se evidencia del Documento Protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 4-B, Tercer Trimestre. Anexo A su solicitud consignó recaudos.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2.006 y vistos los recaudos presentados, así como la Notificación del Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 19 de Diciembre de 2.006 y su respectiva opinión favorable de fecha 30 de Marzo de 2.007 (f.39); lo manifestado por la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, quién dijo estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora, referente a su representación ante la Empresa “COLMETAL”; lo expuesto por los ciudadanos ALVAREZ RAMÍREZ JONATHAN, ALVAREZ RAMÍREZ YIMMI ALEXANDER y ALVAREZ RAMÍREZ ADELKARIN, quienes informaron estar de acuerdo con la presente solicitud.
Cumplido con los recaudos exigidos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana FLOR MARÍA RAMÍREZ PIEDRAHITA, plenamente identificada; para que REPRESENTE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS ACTOS, A SU ADOLESCENTE HIJA: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, cédula de identidad N°V-19.236.640, ante el FONDO DE COMERCIO nombrado anteriormente “COLMETAL”, ahora denominado “COLMETAL Y SUCESORES”; Registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 4-B, Tercer Trimestre y cuyo propietario era el ciudadano IVAN DE JESÚS ALVAREZ VELASQUEZ, cédula de identidad N°V-15.989.209, fallecido en fecha 19 de Mayo de 2.005, según consta en Acta de Defunción N° 525. y del cual la referida adolescente es copropietaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada. Hágase como se pide. Cúmplase

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
Sentencia N° 63
Exp. 46.345
Carmen.-