Hoy, treinta de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GUSTAVO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.656.991, asistido por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, COOPERATIVA LOS ANDES 1541, representada por su Presidente, la Ciudadana ALEJANDRINA ORTIZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.926, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación, a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales