Hoy, veintisiete de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana NOHEMI GARCÍA TAMI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.636.175, asistida por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada HOTEL PIRINEOS C.A, representada por su Propietario, Ciudadano JESÚS HUMBERTO VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.520.458, asistido por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.212.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.270, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto mediante cheque librado contra Banco Mercantil N° 14736676 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 11 1093034424 de fecha 27 de abril de 2007 a nombre de la Ciudadana Noemí García Tami y la segunda cuota que será pagada el día 30 de mayo de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales