Hoy, veintisiete de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ISAAC EDUARDO VALERA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.605.688, asistido por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada, SUPER MARCAS C.A, representada por su Propietaria, la Ciudadana NADIA NINOSKA MÁRUQEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.036.771, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante tres cuotas de la siguiente forma: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), el día 02 de mayo de 2007, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍARES (Bs. 400.000,00), el día 16 de mayo de 2007 y una última cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), el día 30 de mayo de 2007, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales