En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano OCTAVIO ROYA DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.766.537, asistido por los Profesionales del Derecho YASMIN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.502.955 y 9.467.007, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.162 y 63.164, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, las Empresas CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS C.A y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano OCTAVIO ROYA DELGADO contra las Empresas CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS C.A y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante de autos la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.373.981,90), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/09/2003
Fecha de culminación: 10/12/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 años, 3 meses y 9 días
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/09/2003 al 01/05/2004, 25 días x Bs. 7.666,66 salario diario promedio de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de Bs. 191.666,50. 2) Desde el 01/05/2004 al 01/12/2004, 30 días x Bs. 10.000,00 salario diario promedio de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de Bs. 300.000,00. 3) Desde el 01/12/2004 al 01/05/2005, 25 días x Bs. 10.666,66 salario diario promedio de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de Bs. 266.666,50. 4) Desde el 01/05/2005 al 01/10/2005, 25 días x Bs. 15.000,00 salario diario promedio de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de Bs. 375.000,00. 5) Desde el 01/10/2005 al 10/12/2006, 70 días x Bs. 18.333,33 salario diario promedio de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 146 de la Ley orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de Bs. 1.283.333,10. Antigüedad Adicional: 1) Desde el 01/09/2003 al 01/09/2005, 2 días x Bs. 15.000,00, arroja la cantidad de Bs. 30.000,00. 2) Desde el 01/09/2005 al 10/12/2006, 4 días x Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de Bs. 73.333,32.Total Bs. 2.519.999,42
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/09/2003 al 01/09/2004, 15 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 274.999,95. 2) Desde el 01/09/2004 al 01/09/2005, 16 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 293.333,28. 3) Desde el 01/09/2005 al 01/09/2006, 17 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 311.666,61. 4) Desde el 01/09/2006 al 10/12/2006, 4.5 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 82.499,98.Total Bs. 962.499,82
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/09/2003 al 01/09/2004, 7 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 128.333,31. 2) Desde el 01/09/2004 al 01/09/2005, 8 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 146.666,64. 3) Desde el 01/09/2005 al 01/09/2006, 9 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 164.999,97. 4) Desde el 01/09/2006 al 10/12/2006, 2.49 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 45.649,99.Total Bs. 485.649,91
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/09/2003 al 31/12/2003, 3.75 días x Bs. 7.666,66 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 28.749,97. 2) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 10.000,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 150.000,00. 3) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 15.000,00 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 225.000,00. 4) Desde el 01/01/2006 al 10/12/2006, 13.75 días x Bs. 18.333,33 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 252.083,28. Total Bs. 655.833,25
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Numeral 2°: 90 días x Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de Bs. 1.649.999,70. Literal d): 60 días x Bs. 18.333,33, arroja la cantidad de Bs. 1.099.999,80. Total Bs. 2.749.999,50
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal conforme lo establece la parte in fine del Artículo 159 ejusdem. OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 196°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales