Hoy, veinticinco de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ARAUJO AYMAR GONZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.728.641, asistido por los Profesionales del Derecho YASMÍN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.502.955 y 9.467.007, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.162 y 63.164, con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.031.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SÁNCHEZ, parte demandada de autos, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte accionante plenamente identificada y la Profesional del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, en representación del Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SÁNCHEZ, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que el Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SANCHEZ, paga en nombre propio y en nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56), librando de toda responsabilidad a ésta última frente al accionante, en todo lo relacionado con los derechos laborales que le corresponden al demandante con motivo de la relación laboral que las partes del proceso mantuvieron, cantidad que paga mediante la entrega de un Cheque de Gerencia N° 67005767 de la Cuenta N° 0105 0624 74 2624005767 de fecha 25 de abril de 2007 a nombre del Ciudadano ARAUJO AIMAR GONZALEZ VALERO. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, con lo cual quienes suscriben el presente acuerdo dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que existía entre el Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SANCHEZ, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56), y el accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales