En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana DULCE ELENA USECHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.264.906, asistida por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana SARA YVELIZE VALVUENA, propietaria de la GUARDERÍA PLANET KIDS, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la Ciudadana DULCE ELENA USECHE contra la Ciudadana SARA YVELIZE VALVUENA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la accionante la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.075.102,06), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 08/09/2004
Fecha de culminación: 26/03/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 año, 6 meses y 18 días
Preaviso Omitido: 1 mes
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 08/09/2004 al 08/09/2005, 45 días x Bs. 14.325,00 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 644.625,00. 2) Desde el 08/09/2005 al 26/04/2006, 62 días x Bs. 16.473,74 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.021.371,88. Total Bs. 1.665.996,88
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 08/09/2004 al 08/09/2005, 15 días x Bs. 15.525,00 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 232.875,00. 2) Desde el 08/09/2005 al 26/04/2006, 9.33 días x Bs. 15.525,00 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 144.848,25. Total Bs. 377.723,25
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 08/09/2004 al 08/09/2005, 7 días x Bs. 15.525,00 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 108.675,00. 2) Desde el 08/09/2005 al 26/04/2006, 4.66 días x Bs. 15.525,00 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 72.346,50. Total Bs. 181.021,50
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 08/09/2004 al 31/12/2004, 3.75 días x Bs. 10.710,84 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 40.165,65. 2) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 13.500,00 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 202.500,00. 3) Desde el 01/01/2006 al 26/04/2006, 3.75 días x Bs. 15.525,00 salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 58.218,75. Total Bs. 300.884,40
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Numeral 2°: 60 días x Bs. 16.473,74, arroja la cantidad de Bs. 988.424,40. Literal d): 45 días x Bs. 16.473,74, arroja la cantidad de Bs. 741.318,30. Total Bs. 1.729.742,70
SEXTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 01/05/2005 al 30/01/2006, Salario devengado Bs. 340.000,00, Salario Mínimo Bs. 405.000,00, diferencia salarial Bs. 65.000,00 x 9 meses, arroja la cantidad de Bs. 585.000,00. 2) Desde el 01/02/2006 al 26/03/2006, Salario devengado Bs. 340.000,00, Salario Mínimo Bs. 465.750,00, diferencia salarial Bs. 125.750,00 x 56 días, arroja la cantidad de 234.733,33. Total Bs. 819.733,33
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal conforme lo establece la parte in fine del Artículo 159 ejusdem. NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 196°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales