Hoy, veinticuatro de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ESTEFANÍA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.642.634, asistida por el Profesional del Derecho OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.742, con el carácter de parte demandante y las Empresas demandadas TASCA CENTRO NOCTURNO EL VAI-NAZO C.A y U2 ROCK CAFÉ C.A, representadas por sus Apoderados Judiciales, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN y GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.145.028 y 11.504.351, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.674 y 67.009, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que la Empresa TASCA CENTRO NOCTURNO EL VAI-NAZO C.A, pagó a la accionante como adelanto de prestaciones sociales y la suma restante de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), paga la parte demandada así: La Empresa TASCA CENTRO NOCTURNO EL VAI-NAZO C.A, paga en nombre propio la suma de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.111.111,11), y en nombre y representación de la Empresa LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.111.111,11), tomando en cuenta que la trabajadora demandante reconoce que la relación laboral que invoca en este proceso se desarrolló con tres Empresas distintas, es decir, con TASCA CENTRO NOCTURNO EL VAI-NAZO C.A, LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A y U2 ROCK CAFÉ C.A y la cantidad restante, es decir, UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.777.777,77), que se compromete a pagar en nombre propio, la Empresa U2 ROCK CAFÉ C.A, pagos que serán efectuados en su totalidad el día 15 de mayo de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante, quedando liberada de toda responsabilidad frente a la trabajadora accionante por los conceptos demandados, la Empresa LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y de la parte demandada: De la Empresa TASCA CENTRO NOCTURNO EL VAI-NAZO C.A, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la Empresa U2 ROCK CAFÉ C.A, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta y un (171) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales