Hoy, veintitrés de abril de dos mil siete, comparecen los Ciudadanos HENDER ALEXANDER ROA MOLINA y OMAR ALCIDES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.675.281 y 13.831.808, asistidos por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y por la Empresa demandada AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDROS, el Ciudadano HECTOR GERARDO PACHECO PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.403, en su carácter de Administrador de la empresa, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, quienes en cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2006 solicitaron de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia de Conciliación, petición que es acordada en este acto por el Tribunal, dándose así inicio a la Audiencia: Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), cantidad distribuida de la siguiente forma: Al Ciudadano HENDER ALEXANDER ROA MOLINA, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que la demandada paga en este mismo acto mediante Cheque N° 86285199 de la Cuenta Corriente N° 0105 0735 96 1735000612 librado contra Banco Mercantil a nombre del Ciudadano Hender Alexander Roa Molina de fecha 23/04/2007 y al Ciudadano OMAR ALCIDES MÁRQUEZ, le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), que la demandada paga en este mismo acto mediante Cheque N° 24285200 de la Cuenta Corriente N° 0105 0735 96 1735000612 librado contra Banco Mercantil a nombre del Ciudadano Omar Alcides Márquez, de fecha 23/04/2007. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados ni acordados en sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes identificados en acta y a su vez la Empresa demandada manifiesta expresamente que queda pendiente lo relativo al pago de lo que corresponde al Ciudadano JOBANY ALEXANDER AMAYA BUSTOS, así como los Honorarios Profesionales del Experto Contable designado por el Tribunal. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por lo que respecta a los Ciudadanos HENDER ALEXANDER ROA MOLINA y OMAR ALCIDES MÁRQUEZ, y por cuanto el presente arreglo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores que suscriben el presente acuerdo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES que suscriben este acuerdo, dándole así efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales