Hoy, veinte de abril de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ANGELA LOURDES GALAVIZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.631.771, asistida por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A, representada por su Apoderado Judicial, OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.236.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.666, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque librado contra Banco de Venezuela N° S-92 60473474 de la Cuenta Corriente N° 0102-0219-12-0000592084 de fecha 17 de abril de 2007 a nombre de la Ciudadana Angela Lourdes Galaviz Becerra. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y de la parte demanda escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales