En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Abril de 2007, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA ISABEL PERNIA DE SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.048 (parte actora en la presente causa); acompañado de su apoderado judicial ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378; según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la empresa demandada su apoderado judicial el ciudadano GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.766 según se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto a los folios 27 al 44 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de
TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.600.000,00) que son cancelados en este acto mediante Cheque Nro. 18230101 girado a nombre de la trabajadora contra la Cuenta Corriente Nro. 0000050629 del Banco de Fomento Regional de los Andes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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