En el día hábil de hoy, VEINTICINCO (25) de Abril de 2007, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos LUIS BERNARDO LEON SIERRA, MARCO TULIO MARQUEZ BELTRAN, MARCO ANTONIO MORENO y CRESCENCIANO PINTO SUAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nro. 22.634.735, E-81.854.841, 9.229.606 y 22.672.535 asistidos por la ciudadana MARIBEL MANTILLA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.482; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada COOPERATIVA CAMINO REVOLUCIONARIO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

I) LUIS BERNARDO LEON SIERRA:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/05/2006
Fecha de culminación: 07/07/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario semanal devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 220.000,00
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde 01/05/2006hasta 07/07/2006, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 78.571,42
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) 1) Desde 01/05/2006hasta 07/07/2006, correspondiéndole 1,3 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 40.857,14
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde 01/05/2006hasta 07/07/2006, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 78.571,42
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 197.939,98) más los intereses de mora, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 07/07/2006 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II) MARCO TULIO MARQUEZ BELTRAN
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 30/01/2006
Fecha de culminación: 22/07/2006
Tiempo de servicio: 5 meses 22 días + Preaviso omitido de 15 días literal a del Art. 125 LOT = 6 meses 7 días
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario semanal devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 220.000,00
Salario integral para el cálculo de la prestación por antigüedad= Bs. 31.428,57 + Alic. Util. Leg. 1.309,52 + Alic. Bon. Vac. 611,11 = Bs. 33.349,20
PRIMERO: PRESTACION POR ANTIGUEDAD conforme a lo establecido en el literal b parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días a razón de Bs. 33.349,20 = Bs. 1.500.714,00
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde 30/01/2006 hasta 22/07/2006, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 196.428,56
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) 1) Desde 30/01/2006 hasta 22/07/2006, correspondiéndole 2,92 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 91.771,42
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde 30/01/2006 hasta 22/07/2006, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 196.428,56
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la LOT 30 días a razón Bs. 33.349,20 = Bs. 1.000.476,00
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: conforme a lo establecido en el literal b del artículo 125 de la LOT 30 días a razón Bs. 33.349,20 = Bs. 1.000.476,00.
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.986.294,54) más los intereses de mora, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II) MARCO ANTONIO MORENO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 30/01/2006
Fecha de culminación: 30/06/2006
Tiempo de servicio: 5 meses + Preaviso omitido de 15 días literal a del Art. 125 LOT = 5 meses 15 días
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario semanal devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 220.000,00
Salario integral para el cálculo de la prestación por antigüedad= Bs. 31.428,57 + Alic. Util. Leg. 1.309,52 + Alic. Bon. Vac. 611,11 = Bs. 33.349,20
PRIMERO: PRESTACION POR ANTIGUEDAD conforme a lo establecido en el literal b parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días a razón de Bs. 33.349,20 = Bs. 500.238,00
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde 30/01/2006 hasta 30/06/2006, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 196.428,56
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) 1) Desde 30/01/2006 hasta 22/07/2006, correspondiéndole 2,92 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 91.771,42
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde 30/01/2006 hasta 22/07/2006, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 196.428,56
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la LOT 10 días a razón Bs. 33.349,20 = Bs. 333.492,00
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: conforme a lo establecido en el literal b del artículo 125 de la LOT 15 días a razón Bs. 33.349,20 = Bs. 500.238,00
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.818.596,54) más los intereses de mora, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

d) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
e) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
f) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV) CRESCENCIANO PINTO SUAREZ
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 20/11/2005
Fecha de culminación: 30/06/2006
Tiempo de servicio: 7 meses 10 días + Preaviso omitido de 30 días literal b del Art. 125 LOT = 8 meses 10 días
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario semanal devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 220.000,00
Salario integral para el cálculo de la prestación por antigüedad= Bs. 31.428,57 + Alic. Util. Leg. 1.309,52 + Alic. Bon. Vac. 611,11 = Bs. 33.349,20
PRIMERO: PRESTACION POR ANTIGUEDAD conforme a lo establecido en el literal b parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días a razón de Bs. 33.349,20 = Bs. 1.500.714,00
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde 20/11/2005 hasta 30/06/2006, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 274.999,98
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) 1) Desde 20/11/2005 hasta 30/06/2006, correspondiéndole 4,08 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 128.228,56
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde 20/11/2005 hasta 30/06/2006, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.31.428,57 diarios, lo que da un sub-total Bs. 274.999,98
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la LOT 30 días a razón Bs. 33.349,20 = Bs. 1.000.476,00
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: conforme a lo establecido en el literal b del artículo 125 de la LOT 30 días a razón Bs. 33.349,20 = Bs. 1.000.476,00
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.179.894,52) más los intereses de mora, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

g) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
h) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
i) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para un total general por los cuatro trabajadores de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.182.725,58).
Igualmente se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez,

Abog. José Leonardo Carmona G.