En el día hábil de hoy, VEINTICUATRO (24) de Abril de 2007, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA CHAVEZ HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. 10.169.522; (parte actora en la presente causa) acompañado de su apoderada judicial ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO inscrita en el Inpreabogada bajo el Nro. 97.375 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 4 y 5 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano NELSON JAVIER JAIMES NAVARRO, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.676.196, asistido por la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.263. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados por ante la Secretaría de este Tribunal el día 10 de Mayo de 2007, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido




positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.