En el día hábil de hoy, VEINTICUATRO (24) de Abril de 2007, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KATERIN JOHANA GUTIERREZ CARDENAS, identificada con la cédula de identidad Nro. 16.124.646 (parte actora en la presente causa), acompañado de su apoderado judicial ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano FRANCISCO JOSE ROSALES GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.501.639 asistido por el ciudadano CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.905. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la trabajadora libre de coacción manifestó que posteriormente a la presentación de la demanda que dio inicio al presente proceso y antes de la celebración de la Audiencia Preliminar realizada el día 16 de Abril de 2007, recibió de manos del ciudadano FRANCISCO JOSE ROSALES GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.501.639 la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.199.031,61) tal como se evidencia en recibo que fue presentado por la parte demandada para ser agregado al presente expediente; y que comprende la totalidad del monto demandado, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo definitivo del expediente en virtud de constar en autos el pago acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.