En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2007, siendo las 2:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ISIDORO RUBIO TORRES, titular de la cédulas de identidad Nro. 5.033.922 (parte actora en la presente causa); acompañado de su apoderado judicial ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO con Inpreabogado Nro. 48.448 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la empresa demandada su apoderada judicial ciudadana AUDELINA VARELA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.356 según se evidencia en instrumento poder que es presentado en copia simple para ser agregado al expediente previa confrontación en autos de su contenido. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados el día VEINTIUNO de Mayo de
2007, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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