En el día hábil de hoy, DIECISEIS (16) de Abril de 2007, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROXANA JOSEFINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.142.996 (parte actora en la presente causa); asistido por el ciudadano FRANKLIN GUERRERO, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.619.976; por la parte demandada el ciudadano JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.440 según instrumento poder que se presenta en este acto en copia para ser agregado al presente expediente, previa confrontación en autos con el original. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la mediación, en la cual la empresa conviene en cancelar al trabajador como liquidación total y definitiva por todos los conceptos que le corresponden a éste con motivo de la terminación de la relación laboral, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.772.000,00) los cuales la parte demandada cancela en este acto mediante dos (02) cheques de gerencia Nros. 85063711 y 35062181 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) el primero de ellos y QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 572.000,00) el segundo de ellos, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 2966063711 y 2966062181 en el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada




quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella, por cuanto en el presente acuerdo se logró incorporar las prestaciones sociales (prestación por antigüedad, derechos vacacionales, utilidades legales), así como las deducciones correspondientes productos de adelantos sobre prestaciones sociales recibidos por el trabajador durante la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo definitivo del expediente en virtud de constar en autos el pago acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.