En el día hábil de hoy, DIECISEIS (16) de Abril de 2007, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN ILDEMARO CHACON COLMENARES, identificada con la cédula de identidad Nro. 13.505.842 (parte actora en la presente causa); acompañado de su apoderado judicial ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente; por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano OMAR LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.674 según se evidencia en instrumento poder que es presentado en copia simple junto con el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “A” para ser agregado al expediente previa confrontación en autos con su original. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago, que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día 30 de Abril de 2007



por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00); 2) Un segundo pago, que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día 30 de Mayo de 2007 por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00); 3) Un tercer pago, que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día 29 de Junio de 2007 por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00); 4) Un cuarto pago, que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día 30 de Julio de 2007 por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.