JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º
Vista la diligencia de fecha 28 de Marzo de 2007, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS EVARISTO, EDGAR RAMON y FATIMA YAMILE TRUJILLO PORTILLO, asistidos por la abogada JENNY CAROLINA VRASMATAS GARCIA, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. De conformidad con lo solicitado, se acuerda el desglose de los documentos originales corrientes a los folios 03 al 06, dejando en su lugar copias certificadas. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con Cédula de Identidad Nº V- 12.633.399. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO