REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana mayor de edad, casado, sin cedula domiciliada en La Urbanización Rafael Urdaneta calle Principal N° 3-148 La Concordia San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MARIA DE PILAR OCHOA DIAZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.775
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6814-2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana MARIA ANDREINA ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, sin cedula domiciliado en, La Urbanización Rafael Urdaneta calle Principal N° 3-148 La Concordia San Cristóbal Estado Táchira mediante el cual solicita se le agregue el primer nombre MARIA ya que por error involuntario se omitió el primer nombre cuando lo correcto es MARIA ELVENY MENDEZ BAUTISTA cometido en su partida de nacimiento asignada con el N° 180, correspondiente al año 1987, expedida por la prefectura del Municipio Vargas , Distrito Jáuregui Estado Táchira.
Que en dicha partida de nacimiento el referido nombre esta escrito con ELVENY MENDEZ BAUTISTA siendo lo correcto “MARIA ELVENY MENDEZ BAUTISTA”
Para los fines legales de mi identificación presento como Testigos a los ciudadanos: JOSE RAFEL SOSA RIVAS y a JOSE WILLIAMS BAUTISTA RAMIREZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V-16.657.482 y V-9.229.930, respectivamente domiciliados el primero de los nombrados en Colinas de Antaraju, calle 2 N°3-11 Barrio Sucre, San Cristóbal Estado Táchira. Y el segundo en la urbanización Don Hugo calle 2 N°2 Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante.
-Partida de Bautismo de la ciudadanía MARIA ELVENY BAUTISTA
-Copia certificada de la partida de nacimiento N°180 fecha de 13-11-1987, expedida por el Prefecto del Municipio Vargas, Estado Táchira.
Copia simples de las cedulas de los ciudadanos: ZAMBRANO PEREZ DOMINGO C.I. N°V-9.334.958, MARIA ELVENY MENDEZ BAUTISTA C.I.N°V-23.169.836, JOSE RAFAEL SOSA RIVAS C.I.N°16.657.482, BAUTISTA RAMIREZJOSE WILLIAMS C.I. N°V-9.229.930
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 12).
Al folio 14, consta diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 26-09-2006.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 23 de Enero de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ISABEL OCHOA.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La solicitante Ciudadana MARIA ANDREINA ZAMBRANO, asistida en este acto por la Abogado MARIA DE PILAR OCHOA DIAZ, plenamente identificadas en autos, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es “MARIA ELVENY MENDEZ BAUTISTA” y no como erróneamente aparece escrito, es decir, “ELVENY MENDEZ BAUTISTA”, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue:
1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento, que corre al folio seis (06), signada bajo el numero 180, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; de fecha 13 de Noviembre de 1987, perteneciente a la solicitante demuestra que al momento de transcribir la presente acta se omitió por error involuntario el primer nombre de su señora madre. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
2.-Con respecto al Documento original de Partida de Bautismo, que corre al folio (03) del presente expediente, emanada de la Diócesis de Malaga- Soata , Santuario “Nuestra Señora Del Socorro, la solicitante demuestra que efectivamente el primer nombre de su señora madre es “MARIA ELVENY” y no como erróneamente le colocaron “ELVENY”. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conformes a las formalidades de ley.
3.-Con respecto a la copia certificada de la Acta de Matrimonio, que corre al folio cuatro (04) del presente expediente, signada bajo el número 55, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; de fecha 19 de julio de 2004 perteneciente a los padres de la solicitante, ciudadanos DOMINGO ZAMBRANO PEREZ y MARIA ELVENY MENDEZ BAUTISTA, con la cual se demuestra que efectivamente el primer nombre de su señora madre es “ MARIA “y no como erróneamente le colocaron . Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código del Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad publica competente y conforme a las formalidades de la Ley.
4.-Con respecto a las copias de las cedulas del ciudadano DOMINGO ZAMBRANOPEREZ, que corre a los folios 08 y 09 del presente expediente. Este Juzgado no valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de los autos.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de autos se desprende que el nombre del solicitante enmendado como: “ELVENY” siendo lo correcto “ MARIA ELVENY”, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de nacimiento N° 180, de fecha 13 de Noviembre de 1987, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio José Maria Vargas y del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante MARIA ANDREINA ZAMBRANO MENDEZ, queda rectificada en el sentido, de que el nombre completo de su mamá es : “MARIA ELVENY MENDEZ BAUTISTA” y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal y en el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, nueve de abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO P.
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