REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PABLO OSMAR MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.071.411 de este domicilio San Cristóbal Estado Táchira.




APODERADO JUDICIAL: OSCAR ALBERTO TORREZ LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°68.147

PARTE DEMANDADA: CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.622 domiciliado en la Urbanización Nueva Guayana, calle B-02, Quinta Isaconsuelo en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.


MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

EXPEDIENTE: MERCANTIL N°6670-2.006

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 08 de Junio de 2.006, se admitió la demanda intentada por el ciudadano PABLO OSMAR MOLINA COLMENARES, asistido por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

En fecha 04 de Julio de 2.006, se Libró Compulsa en la persona de su Representante el ciudadano PABLO OSMAR MOLINA COLMENARES, la cual consta en el folio catorce (14).
Que en fecha 21 de marzo dos mil siete el Alguacil de este Tribunal informo: por cuanto es día cuatro de julio de dos mil seis, fecha que fue librada la compulsa de Citación hasta el dia de hoy veintiuno de marzo de dos mil siete el ciudadano PABLO OSMAR MOLINA COLMENARES parte demandante en el expediente N°6670, no ha realizado las gestiones tendentes para lograr la citación de la demandada toda vez que, no ha efectuado del alguacil al domicilio procesal, es todo.
, es por lo que subsumen los hechos, dentro del supuesto jurídico previsto en el encabezamiento del artículo 267 ordinal N° 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le imponen la ley para que sea practicada la citación del demandado”

En el presente caso, ha transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna, para impulsar la citación del demandado en consecuencia, se verificó la Perención, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el numeral 1° del articulo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia:

1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguido el proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Abril de dos Mil Siete.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO