REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROSA HERMINIA SUESCUM PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.146.414 de este domicilio San Cristóbal Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: DIGNO HILARIO FERNANDEZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.505, domiciliado en Vega de Aza, Finca el Portón , bajando por la carretera vía El Llano hacia el Piñal a mano derecha pasado el peaje después del puente Estado Táchira.


MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6467-2.006

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 02 de Marzo de 2.006, se admitió la demanda intentada por la ciudadana ROSA HERMINIA SUESCUM PARRA, asistida por el abogado EFRAIN ARIAS GONZALEZ por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 05 de abril de dos mil seis, el Alguacil informo al Tribunal que el día miércoles del 15 de marzo de dos mil seis, siendo las 10:20 de la mañana hizo entrega de los emolumento para sacar copias de la respectiva compulsadle expediente Civil N°6467, el ciudadano Abogado EFRAIN ARIAS GONZALEZ, información que hago a fines de la ley es todo.

En fecha 11 de Abril de 2.006, se Libró Compulsa en la persona de su Representante el ciudadano DIGNO HILARIO FERNANDEZ CHACON, la cual consta en el folio quince (15). Observa el Tribunal que para el día en que el Alguacil diligencio la entrega de los emolumentos, y no habiendo dejado constancia la parte demandante de que también había colocado los medios para trasportar al Alguacil, en consecuencia considera este Tribunal al actor no ha realizado ROSA HERMINIA SUESCUM PARRA.





No ha realizado las gestiones tendentes para lograr la citación del demandado para instar el proceso, es por lo que subsumen los hechos, dentro del supuesto jurídico previsto en el encabezamiento del artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Cuando han transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

En el presente caso, ha transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , , se verificó la Perención , por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1° ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguido el proceso.
Notifíquese a la parte solicitante
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Abril de dos Mil Siete.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO