JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de abril de dos mil siete.

197° y 148°

Visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2007, en el cual la parte querellada expone: “Que ha decidido como en efecto lo hace, convenir en la decisión a fin de dar por culminado el presente juicio, por lo que realizará las debidas acciones y reparaciones con la finalidad de cesar la perturbación que de forma involuntaria ha causado a la propiedad del señor Ramón Antonio Rosales, y consigna en ese mismo acto un informe realizado por la Empresa Construcciones y Servicios de Ingeniería DVP CA., en donde se señala la posible solución y los pasos a seguir para la culminación de dicha perturbación, por lo que solicita muy respetuosamente se le otorgue un lapso prudencial a fin de llevar a cabo la solución planteada por la empresa antes mencionada”.
El tribunal para decidir observa:
“...2. Convenimiento. Es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. (cfr ROCCO, UGO: Derecho Procesal Civil, p.473).
“Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicitada. El allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los a los fundamentos fácticos-y jurídicos de la demanda -aun tendrían, en tal caso, que ser reconocidos como acertados dichos fundamentos en relación con lo que se pide-, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad; por tanto, incluso sin ninguna consideración sobre los referidos fundamentos” (DE LA OLIVA SANTOS, ANDRÉS: Derecho Procesal Civil, II, p. 423).
Tanto el desistimiento como el Convenimiento, existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo. El desistimiento de la demanda provoca un pronunciamiento adverso al demandante, y el Convenimiento un pronunciamiento adverso al demandado, y eventualmente favorable al demandante.
Decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del Convenimiento –al igual que la de la transacción_ está limitada por el orden público. El tribunal no está lealmente obligado a juzgar según el criterio jurídico en el cual coinciden las partes, se de ello se deduce un efecto contrario al interés público…” (Tomado del Código de Procedimiento Civil Tomo II. Autor Ricardo Henríquez La Roche 3ª edición actualizada. Ediciones Liber Caracas. Págs. 310 y 311).

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del Convenimiento realizado. Notifíquese a las partes. Para la practica de la comisión, se comisiona al Juzgado del los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá despacho con las inserciones correspondientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.