JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Abril de dos mil siete.

196º y 148°
Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2007, suscrita por la abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la codemandante en la presente causa ciudadana SIXTA BECERRA de ROPERO, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base al artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el Desistimiento en cuanto a la codemandante ciudadana SIXTA BECERRA de ROPERO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.