JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de Abril de dos mil siete.

197º y 148º

Visto el oficio N° 016, de fecha 07 de Marzo de dos mil siete, emanado de la Alcaldía del Municipio Jáuregui. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano JOSE CASIMIRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.755.584, domiciliado en el Sector Santa Ana, Aldea El Valle del Municipio Jáuregui Estado Táchira y hábil, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras y bienhechurías consistentes sobre un pequeño lote de terreno agrícola de propiedad privada, con cultivos de maíz, caraota, legumbres, aguacates, cilantro y sistema de riego propio, además una vivienda familiar, en un área de 48 metros cuadrados, consistentes de: Paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, ventanas y puertas de madera e hierro, dos baños, servicios de energía eléctrica y agua potable por tubería, lavadero y tanque de agua, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “SANTA ANA”, Aldea El Valle del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, medido y alinderado el lote de terreno, generalmente así: FRENTE: Mide ocho metros mojones de piedra con terrenos de Lucrecia Contreras, herederos de Eusebio Contreras y Mauricio Contreras. FONDO: Mide siete metros cien milímetros (7,100 m), con terrenos de Luis Contreras. COSTADO DERECHO: Mide ciento dos metros (102 mts), predio de Simona Contreras. COSTADO IZQUIERDO: Mide ciento dos metros (102 mts) mojones de piedra con terrenos de la Comunidad de varios dueños. Dichas mejoras tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000), según lo declarado por los testigos GREGORIO ANTONIO MÉNDEZ ANDRADE, JUAN APOLINAR SANCHEZ MONCADA y TONY RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.902.917, V-10.741.265 y V-10.747.803, domiciliados el primero en Santa Ana, Aldea el Valle, vía principal, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, el segundo en Santa Ana, Aldea Mangarita, El Cobre Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira y el tercero domiciliado en Santa Ana del Valle, vía principal, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS