REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 02 de Abril de dos mil siete.
196° y 148°
I
En fecha 16 de Marzo de 2006, fue presentado por los cónyuges ONEIDA DELGADO GUERRERO y WILFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.501.341 y V-10.177.512 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos en este acto por los abogados DORA ESTELA JAIMES JIMENEZ y SERGIO GEURERO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 89.925 y 111.062, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 06 de Octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Así mismo, que no existen bienes gananciales de la comunidad conyugal.
Así mismo durante los primeros años de nuestro matrimonio marcho en forma armoniosa, sin embrago, desde hace varios meses se ha hecho imposible la vida en común, es por ello que una vez conversado y llegado a un acuerdo desde el mes de marzo del año 2006, es por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2007, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 03 de Abril de 2006, se libró oficio N° 454 al FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y FAMILIA DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a lo acordado en auto de fecha 21/03/2006.
Al folio 12, consta la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 03 de Abril de 2006, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 24 de Abril de 2006.
En fecha 22 de Marzo de 2007, la ciudadana ONEIDA DELGADO GUERRERO, asistida por el abogado SERGIO JAVIER GUERRRERO GUERRERO, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. (Folio 14).
En fecha 26 de Marzo de 2007, el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. (Folio 15).
II
El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos ONEIDA DELGADO GUERRERO y WILFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.501.341 y V-10.177.512 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 06 de Octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 126..
- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
- Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dos días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
. LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO P
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