JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
Por cuanto ya consta en autos el cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha 24 de enero de 2007, y por cuanto los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano CECILIO MALDONADO, no hicieron oposición a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARY EDUVINA MALDONADO PERNÍA, asistida por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana MARY EDUVINA MALDONADO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.224.679, de este domicilio, educadora y hábil, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos y el de sus hermanos LINO IVAN, RAFAEL y GREGORIO ARGENIS MALDONADO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.219.085, 10.172.886 y 10.172.885, respectivamente, de igual domicilio y hábiles, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa ubicada en el Barrio las Flores, Parroquia La Concordia, avenida 4 N° 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, construidas por su fallecido padre ciudadano LINO MALDONADO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.820.274 con dinero de su propio peculio y por esfuerzo propio, sobre un terreno propiedad de su también fallecido padre ciudadano CECILIO MALDONADO, (abuelo de la solicitante), según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 1949, bajo el N° 121, Tomo 02, Folios 161- 162, Protocolo 1°, con una superficie de 280 metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son: NORTE: la toma llamada El Bucaré que separa propiedades de la Granja del Estado, mide 40 metros; SUR: con pertenencias de Natividad Ramírez de Corona, mide 40 metros; ESTE: con mejoras de Isaías Castillo, mide 7 metros y: OESTE: con la callejuela que conduce al camino de Loma de Pió, mide y 7 metros. En dichas mejoras se invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350.000.00). Según lo declarado por las testigos CARMEN CARRERO SILVA y ZOILA ROSA VIVAS de RODRÍGUEZ, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidas. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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