REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: PRAGEDIS MEDINA DE PEREZ, mayor de edad, casado, con cedula de identidad N° 1.795.674 de este domicilio Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.900


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6928-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana PRAGEDIS MEDINA DE PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.795674 de este domicilio Estado Táchira, mediante el cual solicita se le corrija la letra “X” a el nombre PRAGEDIS y en consecuencia se corregido está enmendadura asignada con el N° 29, correspondiente al año 1958, expedida por la prefectura del Municipio Independencia , distrito Capacho Estado Táchira.
Que en dicha partida de nacimiento el referido nombre esta escrito con “X” siendo lo correcto “PRAGEDIS”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 896 fecha de 03-12-1943, expedida por el Prefecto de la Parroquia Municipio Uribante San Cristóbal, por lo que la presento como medio de prueba.

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 13).

Al folio 11, consta diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 08-11-2006.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ERIKA JURADO.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana PRAGEDIS MEDINA DE PEREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, solicita del Tribunal sea rectificada su Acta de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta a su nombre ya que aparece PRAXEDIS siendo lo correcto PRAGEDIS, tal y como aparece en su cedula de identidad.

Ahora bien en cuanto a las documentales consignadas el tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:

1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante ciudadana PRAGEDIS MEDINA de PEREZ, que corre del folio 04 al 07 y que fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero Hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, fueron traídas a los autos con la finalidad de comprobar que al momento de transcribir el nombre de la solicitante aparece en dicha partida como PRAXEDIS, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad emitida por el organismo competente como es la ONIDEX, se puede notar que el nombre de la solicitante es PRAGEDIS, considera el Tribunal que esta copia simple no constituye prueba plena del error que se aduce, pues no vino acompañada de por lo menos la Tarjeta Alfabética que expide la ONIDEX.

Así mismo, la parte solicitante no adjunto prueba plena que comprobara realmente de donde deberá venir la modificación de la letra “X” por la “G”; pudiendo haberlo probado con una Certificación de Bautismo donde se pudiera presumir la voluntad de sus padres que fuese contraria a lo que la partida de nacimiento dejó fe. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, por no haber cumplido el solicitante con todas las formalidades legales y con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados pero insuficientes para demostrar el error alegado y en consecuencia probado en autos, llega esta Juzgadora a la conclusión de que no se le demostró con certeza el error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 896, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; todo de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO