REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: GUAJE RAMIREZ XIOMARA, BELKIS MORAIMA, MARY LUZ, JOAQUIN, ANA MORELLA, JOSE RAÚL, JOAQUIN Y RAMIREZ DE GUAJE MARIA ORFELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.742.422, V- 9.144.985, V- 9.465.854, V- 9.142.881, V- 9.144.986, V- 11.110.664, V- 1.891.815 y V- 1.267.510 respectivamente, solteros, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles.
ASISTIENDO A LA PARTE
SOLICITANTE: Abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.304.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6918/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio, realizada por los ciudadanos GUAJE RAMIREZ XIOMARA, BELKIS MORAIMA, MARY LUZ, JOAQUIN, ANA MORELLA, JOSE RAÚL y RAMIREZ DE GUAJE MARIA ORFELINA y JOAQUIN GUAJE RAMIREZ, los cuales manifiestan:
Que al momento de ser asentadas por ante la Prefectura del Municipio Junín, las partidas de nacimiento números: 1350 de fecha 16 de Agosto de 1960, perteneciente a la ciudadana XIOMARA GUAJE RAMIREZ, nacida en Rubio; 925 de fecha 29 de Septiembre de 1962, perteneciente a la ciudadana BELKIS MORAIMA GUAJE RAMIREZ; 933 de fecha 05 de Mayo de 1967, perteneciente a la ciudadana MARY LUZ GUAJE RAMIREZ; 1336 de fecha 27 de Diciembre de 1963, perteneciente al ciudadano JOAQUIN GUAJE RAMIREZ; 411 de fecha 25 de Enero de 1965, perteneciente a la ciudadana ANA MORELLA GUAJE RAMIREZ; 1104 de fecha 12 de Septiembre de 1972, perteneciente al ciudadano JOSE RAUL GUAJE RAMIREZ y el Acta de Matrimonio N° 342 de fecha 01 de Octubre de 1953, perteneciente a los ciudadanos MARIA ORFELINA RAMIREZ DE GUAJE y JOAQUIN GUAJE RAMIREZ.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento descritas y del Acta de Matrimonio.
Anexó:
- Copias simples de las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1350, de fecha 23 de Noviembre de 1990, perteneciente a la ciudadana XIOMARA GUAJE RAMIREZ, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 1350 de fecha 23 de Noviembre de 1960, perteneciente a la ciudadana XIOMARA, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 925 de fecha 02 de Octubre de 1962, perteneciente a la ciudadana BELKIS MORAIMA GUAJE RAMIREZ, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 925 de fecha 02 de Octubre de 1962, perteneciente a la ciudadana BELKIS MORAIMA, emanada de la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 933 de fecha 06 de Septiembre de 1967, perteneciente a la ciudadana MARY LUZ, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 933 de fecha 06 de Septiembre de 1967, perteneciente a la ciudadana MARY LUZ, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1336 de fecha 27 de Diciembre de 1963, perteneciente al ciudadano JOAQUIN, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 1336 de fecha 27 de Diciembre de 1963, perteneciente al ciudadano JOAQUIN, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 411 de fecha 22 de Abril de 1965, perteneciente a la ciudadana ANA MORELLA, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 411 de fecha 22 de Abril de 1965, perteneciente a la ciudadana ANA MORELLA, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1104 de fecha 13 de Noviembre de 1972, perteneciente al ciudadano JOSE RAÚL, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 1104 de fecha 13 de Noviembre de 1972, perteneciente al ciudadano JOSE JOAQUIN, emanada de la Prefectura del Municipio Rubio del Estado Táchira.
- Copia certificada del acta de matrimonio N° 342 de fecha 01 de Octubre de 1953, perteneciente a los ciudadanos JOAQUIN GUAJE RAMIREZ y ORFELINA RAMIREZ NIETO, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Acta de Matrimonio N° 342 de fecha 01 de Octubre de 1953, perteneciente a los ciudadanos JOAQUIN GUAJE RAMIREZ y MARIA ORFELINA RAMIREZ NIETO, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 238 de fecha 23 de abril de 1.934, perteneciente al ciudadano JOAQUIN, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 569 de fecha 04 de Septiembre de 1933, perteneciente a la ciudadana MARIA ORFELINA, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 32 de fecha 08 de Enero de 1971, perteneciente a la ciudadana DEISY CAROLINA, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana GUAJE RAMIREZ DEISY CAROLINA.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y por cuanto no hubo oposición, la causa quedó abierta a pruebas. (Folio 46).
Corre al folio 48 diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por la secretaria Temporal del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 48).
Corre al folio 51, diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1604 de fecha 09 de Noviembre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ASTREE VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII.
Corre al folio 53, diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada ASTREE MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Táchira, mediante la cual emite opinión favorable en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
Los ciudadanos XIOMARA, BELKIS MORAIMA, MARY LUZ, JOAQUIN, ANA MORELA, JOSÉ RAUL GUAJE RAMÍREZ, MARIA ORFELINA RAMÍREZ DE GUAJE Y JOAQUIN GUAJE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado LUÍS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, solicitan del Tribunal sean rectificadas sus Partidas de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta al nombre de su madre que fue trascrito de forma incompleta como ORFELINA RAMÍREZ, siendo lo correcto MARIA ORFELINA RAMÍREZ, también en una de las partidas perteneciente a uno de los solicitantes ciudadano José Raúl Guaje se cometió el error de escribir el nombre de su padre como JOSÉ JOAQUIN GUAJE RAMÍREZ, siendo lo correcto JOAQUIN GUAJE RAMÍREZ.
También solicitan sea rectificada el Acta de Matrimonio Nº 342, ya que aparece el nombre de la ciudadana MARIA ORFELINA RAMÍREZ, como ORFELINA RAMÍREZ.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:
1.- Con respecto a las copias certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 1.359, 925,933, 1336, 411, pertenecientes a los ciudadanos Xiomara Guaje Ramírez, Belkis Moraima Guaje Ramirez, Mary Luz Guaje Ramírez, Joaquín Guaje Ramírez y Ana Morella Guaje Ramírez, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira , así como de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira, se puede notar que efectivamente la madre de los solicitantes aparece identificada como ORFELINA RAMIREZ, partidas a las cuales este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1104, perteneciente al ciudadano José Raúl Guaje Ramírez, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede notar que figura el nombre de la madre como ORFELINA RAMÍREZ y el nombre de su padre como JOSE JOAQUIN GUAJE. Partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto al Acta de Matrimonio N° 342 de fecha 01 de octubre de 1.953, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, del Estado Táchira, y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede notar que efectivamente el nombre de la solicitante aparece como ORFELINA RAMÍREZ NIETO, partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Con respecto a la partida original N° 238 de fecha 23 de abril de 1.934, expedida por el Jefe Civil del Municipio Rubio, se puede notar que el niño que presentan tiene el nombre de JOAQUIN (padre de los solicitantes), partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Con respecto a la partida original N° 569 de fecha 04 de septiembre de 1.933, expedida por el Jefe Civil del Municipio Rubio, se puede notar que la niña que presentan tiene el nombre de MARIA ORFELINA (madre de los solicitantes), partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Con respecto a la partida original N° 32 de fecha 08 de enero de 1.971, perteneciente a la ciudadana Deisy Carolina Guaje Ramírez (hermana de los solicitantes), expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, aparecen identificados sus padres como: JOAQUIN GUAJE Y MARIA ORFELINA RAMÍREZ, partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien cumplidas las formalidades legales, con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en los Asientos de las Actas de Nacimientos, traídas a los autos en copia certificada, signada con los Nros. Nros. 1.359, 925,933, 1336, 411, 1104, emitidas por la Prefectura del Municipio Junín y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, así como el acta de matrimonio N° 342, expedida también por la Prefectura del Municipio Junín y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se desprende que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es MARIA ORFELINA RAMIREZ, y que el nombre del padre es JOAQUIN GUAJE RAMIREZ. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia:
1. Las Actas de Nacimientos Nros. 1.359, 925, 933, 1336, 411, pertenecientes a los ciudadanos Xiomara Guaje Ramírez, Belkis Moraima Guaje Ramirez, Mary Luz Guaje Ramírez, Joaquín Guaje Ramírez y Ana Morella Guaje Ramírez, traídas a los autos en Copias Certificadas, emitida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, quedan rectificadas en el sentido, de que el nombre correcto de su madre es MARIA ORFELINA RAMÍREZ y no como erróneamente aparece ORFELINA RAMÍREZ.
2. El Acta de Nacimiento N° N° 1104, perteneciente al ciudadano José Raúl Guaje Ramírez, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de su madre es MARIA ORFELINA RAMÍREZ y no como erróneamente aparece ORFELINA RAMÍREZ, y el nombre correcto de su padre es JOAQUIN GUAJE RAMÍREZ y no como erróneamente aparece JOSE JOAQUIN RAMÍREZ.
3. En cuanto al Acta de Matrimonio N° 342 de fecha 01 de octubre de 1.953, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de la contrayente es MARIA ORFELINA RAMÍREZ NIETO y no como erróneamente aparece ORFELINA RAMÍREZ NIETO.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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