REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA RAMIREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.004, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.346.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6895-2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por el Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.792.857, inscrito en el Inpreabogado N° 32.346, actuando en nombre y representación, según Poder Otorgado por la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.988.137, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, en la cual manifiesta que se le Rectifique el Acta de Defunción de su fallecido cónyuge ciudadano BLAS RAMON SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.890.704, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 738, de fecha 18 de Julio del 2006, se cometió varios errores al momento de transcribir el nombre de su esposa, como lo es: BLANCA AMAYA DE PRATO, siendo lo correcto CARMEN YOLANDA RAMIREZ DE SUAREZ, como consta el Acta de Matrimonio N° 26, de fecha 26 de Febrero 1.960, así como también al nombrar a sus hijos, nombran solamente a dos (02) de los siete (07) hijos, como es: BLAS ROBERTO SUAREZ AMAYA y FRANKLIN ALEXANDER SUAREZ AMAYA , siendo lo correcto BLAS ROBERTO SUAREZ AMAYA, FRANKLIN ALEXANDER SUAREZ AMAYA, BETTY EZPERANZA SUAREZ DE RODRIGUEZ, CARMEN MAGALY SUAREZ RAMIREZ, CAMILO ALEXANDER SUAREZ RAMIREZ, JUAN ERASMO SUAREZ RAMIREZ y JOSE RAMIRO SUAREZ RAMIREZ, todos, hijos legítimos de los ciudadanos BLAS RAMON SUAREZ y CARMEN YOLANDA RAMIREZ DE SUAREZ.
Fundamentó la solicitud en el Artículo 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el Artículo 773 ejusdem y el Artículo 501 del Código Civil.
Solicitó se proceda a corregir los errores señalados anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, que rectifique el Acta de Defunción de su esposo ciudadano BLAS RAMON SUAREZ.
De la documentales consignadas:
- Copia del Acta de Defunción N° 738, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del ciudadano BLAS RAMON SUAREZ.
- Copia del Acta de Matrimonio N° 26, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a los ciudadanos BLAS RAMON SUAREZ y CARMEN YOLANDA RAMIREZ BORRERO.
- Poder Judicial otorgado al Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.857, inscrito en el Inpreabogado N° 32.346, por la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMIREZ DE SUAREZ, emanado por ante Notaria Pública de la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).
Al folio 11, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 23-10-2006.
Al folio 13, se Libró Oficio N° 1613 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia.
Corre al folio 14, diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1613 de fecha 13-11-2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria FANNY PARRA.
Corre al folio 16, Escrito de Prueba presentado por el Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, en fecha 27-11-2006.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN YOLANDA RAMÍREZ DE SUÁREZ, plenamente identificada en autos, solicita del Tribunal sea rectificada el Acta de Defunción del legítimo cónyuge de su representada ciudadano BLAS RAMON SUÁREZ, ya que en la misma se cometieron errores materiales, en lo que respecta a 1.- aparece casado que era con Blanca Amaya de Prato, siendo lo correcto con Carmen Yolanda Ramírez de Suárez; 2.- dejó dos hijos: Franklin Alexander Suárez y Blas Roberto Suárez, siendo lo correcto que dejó siete hijos: Franklin Alexander Suárez, Blas Roberto Suárez , Betty Esperanza Suárez de Rodríguez, Carmen Magali Suárez Ramírez, Camilo Alexander Suárez Ramírez, Juan Erasmo Suárez Ramírez y José Ramiro Suárez Ramírez.
Ahora bien en cuanto a las documentales consignadas el tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:
1.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Defunción número 738 perteneciente al cónyuge de la solicitante ciudadano BLAS RAMON SUÁREZ, que corre al folio 04 y que fue expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fue traída a los autos con la finalidad de demostrar que: 1.- En relación con la cónyuge del ciudadano BLAS RAMON SUÁREZ aparece Blanca Amaya de Prato. 2.- En cuanto a sus hijos aparece que dejó dos: Franklin Alexander Suárez y Blas Roberto Suárez, acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360, 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
2.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se puede notar que legitimaron a los hijos: Betty Esperanza, Carmen Magaly, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, 1.- Considera este Juzgado que el solicitante no trajo prueba plena que para el momento del fallecimiento del ciudadano BLAS RAMON SUÁREZ ésta aún fuere la esposa del de cujus; sólo trajo prueba de que BETTY ESPERANZA SUÁREZ DE RODRÍGUEZ y CARMEN MAGALI SUÁREZ RAMÍREZ son hijas del de cujus, en consecuencia 2.- en virtud de no haber cumplido el solicitante con todas las formalidades legales y con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados pero insuficientes para demostrar los errores alegados llega esta Juzgadora a la conclusión de que no demostró con certeza todos los errores materiales que presuntamente adolece el Acta de Defunción, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el número 738, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; todo de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el número 738, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y, perteneciente al cónyuge de la solicitante, queda rectificada en el sentido: En cuanto al nombre de los hijos legitimados queda rectificada en el sentido, que dejó cuatro hijos: FRANKLIN ALEXANDER SUÁREZ, BLAS ROBERTO SUÁREZ, BETTY ESPERANZA SUÁREZ DE RODRÍGUEZ y CARMEN MAGALI SUÁREZ RAMÍREZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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