REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.813.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARIBEL LOPEZ ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.333.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.399.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6838-2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.813, asistida por la Abogada MARIBEL LOPEZ ROSALES, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-8.333.263, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.399, en la cual manifiesta que nació en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”, de la ciudad de San Antonio del Táchira, el día 15 de Diciembre de 1.986, es hija de la ciudadana ROSA ELIZABETH VENEGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.033, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 12. En el momento de transcribir el nombre de la madre se cometió un error como es: ROSA ELIZABETH VENEGAS PEREZ, siendo lo correcto: ROSA ELIZABETH VANEGAS PEREZ.
Fundamentó la solicitud en Los Artículos 26 Y 257 DE LA constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento
De la documentales consignadas:
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS, la solicitante.
- Copia de la Partida de Nacimiento N° 12, de fecha 12 de Enero de 1.987, emanada del Registro Civil del Municipio San Antonio, de la solicitante ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS.
- Constancia de Registro de Nacimiento, suscrita por el Director y jefe de registros y Estadísticas de Salud del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana VANEGAS PEREZ ROSA ELIZABETH, madre de la solicitante.
- Copia de la Partida de Nacimiento, confrontada con su original, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folios 13 y 14).
Al folio 15, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 25-09-2006.
Al folio 17, de fecha 23 de Noviembre, se Libró Oficio N° 1.671 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 28, diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1.671 de fecha 23-11-2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria ERIKA JURADO.
Corre al folio 20, diligencia suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió OPINION FAVORABLE, en la presente solicitud de Partida de Nacimiento N° 12, levantada en la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS, plenamente identificada en autos, asistida por la abogado MARIBEL LOPEZ ROSALES, solicitan del Tribunal sean rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta al apellido de la madre de la solicitante que aparece como “VENEGAS PEREZ”, siendo lo correcto “VANEGAS PEREZ”.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:
1.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corren al folio 03 del presente expediente perteneciente a la solicitante ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS, cedula a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 12 perteneciente a la solicitante Johanna Elizabeth Valcarcel Venegas, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede notar que efectivamente el apellido de la madre de la solicitante ciudadana Rosa Elizabeth aparece como “VENEGAS PEREZ”, partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la Constancia de Registro de Nacimiento, emanada del Director y Jefe de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, que corre al folio 05, fue traída a los autos con la finalidad de comprobar que los apellidos correcta de la madre de la solicitante es ROSA ELIZABETH VANEGAS PEREZ; constancia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corren al folio 06 del presente expediente perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana ROSA ELEZABETH VANEGAS PEREZ, fue traída a los autos con la finalidad de comprobar que los apellidos correctos de la madre de la solicitante es “VANEGAS PEREZ” y no como erróneamente aparece “VENEGAS PEREZ”; constancia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia: el Acta de Nacimiento Nº 12 perteneciente a la ciudadana JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VENEGAS, traídas a los autos en Copias Certificadas, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y del Registro Civil, quedan rectificadas en el sentido, de que el apellido correcto de la madre de la solicitante es “VANEGAS PEREZ” y no como erróneamente aparece “VENEGAS PEREZ”, queda rectificada en el sentido de que queda redactado el nombre completo de la solicitante como “JOHANNA ELIZABETH VALCARCEL VANEGAS”.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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