CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, “BANFOANDES C.A.”, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito inicialmente bajo la denominación social de Banco de Fomento Regional Los Andes, Compañía Anónima, BANFOANDES C.A.por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de Agosto de 1951, bajo el Nº 39; modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por virtud de la expresada transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el 25 de Mayo de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolucion Nº 420-04 de fecha 02 de Septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.018 de fecha 08 de Septiembre de 2004, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07000174-7.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL GERARDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.665.761, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.644, representación que consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07.07.1999, bajo Nº 71, Tomo 14, y registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 09, Tomo 002, Protocolo 3, folios 1/6, el cual acompañó marcada “A”.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, Nº 5-55, Centro Profesional Cordillera, Oficina 01, frente a la Plaza Urdaneta de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: AZAEL ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.071.899, técnico agropecuario, domiciliado en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en su carácter de beneficiario y deudor del préstamo otorgado.
ELBA ROSA ROA de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.807.707,
domiciliada en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en su carácter de legítima cónyuge del deudor.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados MALENA CASTELLANOS RAMÍREZ Y PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.627.232 y V-5.656.202, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.156 y 44.270, según Poder Apud-Acta otorgado en fecha 15 de Marzo de 2004, corriente al folio 38.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza San Cristóbal, Nivel Paramillo, Escritorio Jurídico “Betty Dávila y Asociados”, Local L-120, Barrio Obrero, Carrera 23, con calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Sentencia Interlocutoria Oposición al Pago).
EXPEDIENTE N° 5837-2004.
CAPITULO II
Esta Juzgadora en cumplimiento al Dispositivo Segundo de la Sentencia de fecha 02 de Septiembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó Reponer la causa al estado de que el a quo (extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial) hoy el Juzgado que presido, dicte decisión sobre la Oposición efectuada por la parte demandada, y cumplidos como han sido los lapsos procesales a tal efecto y dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 02 de Abril de 2004, dentro del lapso legal, la parte demandada realizó Oposición al Pago en la Ejecución de Hipoteca, para lo cual el Tribunal para decidir observa:
Alega la parte excepcionada que se opone al pago intimado bajo la causal taxativa señalada en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil referida a la disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente… ”.
Aduce que:
1) Es cierto que mis representados adeudan al ejecutante por concepto de saldo a capital la suma de (Bs.70.223.642,22) correspondientes a cuatro (4) cuotas anuales, desde el 01 de Febrero de 2002 hasta el 01 de Febrero de 2006.
2) No es cierto que por concepto de intereses ordinarios causados mis representados adeuden la suma de Bs. 8.350.351,82 así como tampoco es cierto que por concepto de intereses moratorios causados adeuden la suma de Bs.16.130.682,37 pues los mismos no fueron expresamente determinados en el texto del documento de reestruturación, quedando vigentes las condiciones establecidas para el pago de intereses (convencionales o correspectivos y los moratorios) en el documento registrado de fecha 20 de Diciembre de 1998, marcado “B”.
3) Por otra parte de conformidad con el artículo 1879 del Código Civil en concordancia con el 661 del Procesal, …en el documento constitutivo de la Hipoteca es obligante determinar …la tasa o rata de interés convencional o correspectivos para seguridad de los terceros que quisieran contratar con el deudor hipotecario, sin que puedan ser modificadas en ninguna forma la tasa convenida, puesto que las modificaciones que no consten en el documento de hipoteca en esta materia viciaría la validez de la hipoteca y por ende una de sus formalidades, lo que traería como consecuencia la nulidad de la misma.
…Igualmente es obligante determinar en el texto del documento de la hipoteca en virtud de los fundamentos antes citados…la tasa de los intereses moratorios aplicados, y el no hacerlo atenta contra las normas de orden público ya citadas, y conlleva a la nulidad de la hipoteca.
Como bien puede observar la Ciudadana Juez, en el texto de los documentos agregados “A” y “B” como documentos fundamentales de la acción, no aparecen claramente determinados con precisión la “rata” o tasas de interés ordinarios ni la tasa de intereses de mora, sino que se estableció en el primero de ellos, marcado “B” “La tasa de interés podrá variar conforme a las variaciones del mercado y dentro de los parámetros que fije el Banco Banfoandes fijará las variaciones de la tasa aplicable a este préstamo y el cliente acepta la tasa así fijada sin previo aviso, declarando en este acto su obligación de enterarse de tales modificaciones y conocer las tasas aplicadas por Banfoandes. En caso de mora, los intereses se cobrarán y pagarán adicionando a la tasa aplicada por el Banco durante el período que dure la mora, los puntos que sean acordados por el banco, conforme a las condiciones del mercado financiero. Expresamente convengo que cualquier tipo de intereses sean ordinarios o de mora pactados en el presente préstamo están sujetos a la variabilidad en cualquier tiempo del préstamo de acuerdo a los parámetros establecidos por Banfoandes, conforme a las condiciones del mercado financiero, …y esta cláusula de variabilidad transcrita, de las
tasas de interés transcrita vicia de nulidad absoluta a los contratos de hipoteca agregados “B” y “C” por violar normas de orden público…
Además Ciudadana Juez, en el anexo marcado “D” agregado al folio 23, denominado “•Estado de Cuenta” emitido por el ejecutante, y cuál es también agregado como documento fundamental de la acción y según la afirmación del abogado-ejecutante en el petitorio, en el segundo y tercer renglón del folio seis (6), se lee “…Bs.8.350.351,82 por concepto de intereses ordinarios causados y devengados desde el 01 de Febrero de 2002 hasta el 01 de Agosto del 2002…´expresión que contradice abiertamente el estado de cuenta que señala el cálculo de intereses ordinarios y de mora, durante el período del 01-02-02 al 22-05-03 ´contradicción que ocasiona inseguridad jurídica a mis representados, quienes desconocen con certeza a cuál de los dos lapsos corresponde el cálculo de intereses. En el supuesto de que el citado cálculo de intereses corresponda al período señalado en el Estado de Cuenta,el mismo se hizo en contravención a la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.296 de fecha 03 de Octubre de 2001, reformada el 18 de Octubre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.606 y de la resolución Nro. 3.336 de fecha 04 de Octubre del 2001, mediante la cual fijó las tasas para el sector agropecuario en ejercicio de la facultad de “Regular el Crédito y las tasas de interés del sistema financiero”, consagrados en el artículo 318 del la Constitución…y artículos 1º, 7º ordinal 3º y 49º de la Ley del Banco Central de Venezuela.
(…) Tercero: En cuanto a las cantidades demandadas en los numerales CUARTA Y QUINTA del Petitorio correspondientes a la suma de …Bs.14.205.701,50 y la suma de … Bs.23.676.079,oo por concepto de honorarios profesionales. En adelante hace una explicación bajo su criterio sobre las causas por las cuales no le deben ser cobradas las cantidades estimadas, por concepto de honorarios profesionales.
El autor Rodrigo Rivera en su Obra La Hipoteca y su Ejecución , respecto a la oposición en el juicio de Hipoteca expresa:
La Doctrina nacional está conteste en expresar que el acto
de oposición equivale al de la contestación de la demanda
y él habrá de servir de marco para la promoción de pruebas que deseen presentar los opositores.
Luego nuestro máximo órgano jurisdiccional, ha dejado sentado que:
El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de
ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero, pueden ejercer oposición a la misma.
En este sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
(sic)
… En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”. (Negritas y subrayado de la Sala).
Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la oposición ejercida es con o sin lugar, de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso el monto real de la deuda garantizada con la hipoteca; si por el contrario, es declarada sin lugar, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria. (sic). (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dos. Exp. AA20-C-2001-000396.).
Observa el Tribunal que en el presente caso al examinar cuidadosamente el escrito presentado observa que la parte intimada alega su disconformidad con el saldo establecido por la parte actora como el monto de su deuda.
“Disconformidad. f. Diferencia de unas cosas con otras en cuanto a su esencia, forma o fin. || 2. Oposición, desunión, desacuerdo en los dictámenes o en las voluntades. (Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation.).
El documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira el 29 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 60, Tomo 2, folios 265/270, Protocolo I, constituye el instrumento fundamental de la demanda mediante se convino entre las partes en celebrar un Contrato Préstamo (Marcado “B”) y posteriormente por documento protocolizado ante la misma Oficina el 01 de Marzo de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 2, folios 122/128, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre, constituye el documento de refinanciamiento de la deuda por virtud del referido préstamo y reestructurar el plazo y la forma de pago de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.87.779.552,22), garantizada con la Hipoteca que hoy es objeto del presente procedimiento.
El autor Rodrigo Rivera en su Obra La Hipoteca y su Ejecución, respecto a la oposición en el juicio de Hipoteca expresa respecto del numeral invocado por la parte demandada como fundamento legal de su oposición, incluido en el artículo 663 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
(..) El ejecutado podrá oponer al acreedor los recibos de pago, las letras de cambio que se hayan convenido o cualquier otro instrumento escrito que pruebe la cancelación alegada. En todo caso, la oposición procede sobre el monto de lo pagado, es decir, sobre lo que se oponga y se pruebe por escrito.
A más de lo anterior, el Tribunal tiene por criterio que La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba … al actor corresponde acreditar la obligación (vgr. De tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene del carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad (cfr abajo CSJ, Sent. 19-3-97). (El subrayado del Tribunal).
Pues bien, la parte demandada formuló oposición en su oportunidad legal alegando para ello la causal prevista en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, de disconformidad con el saldo de la deuda, y apoyó su oposición en documentos públicos marcados “B” y “C” que adjuntó al libelo de demanda la parte actora. Por consiguiente este Tribunal en ejecución de las garantías del derecho de la defensa y debido proceso previsto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en virtud de haber invocado la parte demandada la disconformidad hace extremamente necesario a fin de garantizar el contradictorio la apertura del procedimiento a pruebas conforme al juicio ordinario, y así las partes puedan probar sus respectivas defensas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en razón de lo cual se declara abierta a pruebas la presente causa al primer día de despacho siguiente al de hoy, conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil debiéndose tramitar la instancia de acuerdo al procedimiento antes mencionado y conforme a los principios rectores de esta jurisdicción agraria. Y así se decide.-
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos previamente, este Tribunal concluye que es procedente la Oposición al Pago que se les intima a los Ciudadanos AZAEL ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.071.899, técnico agropecuario, domiciliado en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en su carácter de beneficiario y deudor del préstamo otorgado, y ELBA ROSA ROA de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.807.707, domiciliada en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en su carácter de legítima cónyuge del deudor; por llenar la misma los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada la oposición en el numeral 5ª del referido artículo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL PAGO hecha por que se les intima a los Ciudadanos AZAEL ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.071.899, técnico agropecuario, domiciliado en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en su carácter de beneficiario y deudor del préstamo otorgado, y ELBA ROSA ROA de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.807.707, domiciliada en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en su carácter de legítima cónyuge del deudor; por llenar la misma los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada la oposición en el numeral 5ª del referido artículo.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA la apertura del procedimiento a pruebas conforme al juicio ordinario, y así las partes procederán a probar sus respectivas defensas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil; debiéndose tramitar la instancia de acuerdo al procedimiento antes mencionado y conforme a los principios rectores de esta jurisdicción agraria
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, a los DOCE (12) días del mes de ABRIL de dos mil siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA ZAMBRANO PRATO
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