JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, once de abril de dos mil siete.-
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO LEAL, con el carácter acreditado en autos, asistida por los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y DANIEL EDUARDO JARQUIN AGELVIZ, mediante la cual solicitan la Perención del presente juicio fundamentado en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir observa:
- Que según diligencia de fecha 15 de enero de 2007, el abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana OLGA MARÍA ZAMBRANO de MONTILVA, consignó las copias fotostáticas para la compulsa y los recursos económicos necesarios para que el alguacil practicara la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO LEAL.
Que del cómputo practicado por secretaría se observa que por Resolución N° 00271266 de fecha 20-12-2006 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las vacaciones judiciales comenzaron a partir del 24-12-2006 hasta el 06-01-2007, suspendiéndose todos los lapsos, inclusive los de días continuos.
Que desde el 29 de Noviembre del año 2006 fecha en que se admitió la demanda hasta el 12 de enero de 2007 la parte actora no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la practica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1° :
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso, el 12 de enero del año 2007, en virtud de la paralización de los lapsos procesales por vacaciones judiciales fue el día N° 30, día este hasta el cual el demandante no realizó ningún impulso procesal para la citación de la parte demandada, es decir que el día 12 de Enero de 2007, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA petición de Perención de la Instancia y Extinción del Proceso solicitada por la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO LEAL, parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril dos mil siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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