JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 01 de marzo de 2007, por este Tribunal, a la abogada LEIDA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.816.825, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.855, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los solicitantes: JOSE MIGUEL MORA UZCATEGUI, DOROMILDA DEL CARMEN MORA DE PARRA y ALBA CENEIRA MORA DE CHACON, solicitó se rectifique los errores que se cometieron en el acta de matrimonio No. 55, de fecha 07 de junio de 1946, asentada en los libros de Registro Civil llevados por la antes Prefectura del Municipio Táriba, del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos “MIGUEL ARCANGEL MORA y SERVIDEA SANCHEZ”; partida de nacimiento de No. 45, de fecha 03 de noviembre de 1951, correspondiente a DOROMILDA DEL CARMEN, asentada originalmente por el antes Corregidor Civil de la Aldea Potosí del Municipio Tarida del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas), del Estado Tàchira, y en la partida de nacimiento Nº 214, de fecha 17 de abril de 1950, correspondiente a ALBA CENEIRA, asentada originalmente por ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira.
Dichos errores materiales consisten en lo siguiente:

- Acta de matrimonio No. 55, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA y SERVIDEA SANCHEZ, transcribieron el nombre del contrayente como MIGUEL ARCANGEL, lo que es incorrecto siendo lo correcto JOSE MIGUEL.
- Partida de nacimiento No. 45, correspondiente DOROMILDA DEL CARMEN, colocaron el nombre del padre como MIGUEL ARCANGEL, lo que es incorrecto siendo lo correcto JOSE MIGUEL.
-Partida de nacimiento No. 214, correspondiente ALBA CENEIRA, colocaron el nombre del padre como MIGUEL ARCANGEL, lo que es incorrecto siendo lo correcto JOSE MIGUEL.

La solicitud fue acompañada con una (01) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL, de fecha 13 de mayo de 1912, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, del Estado Tàchira, en donde se evidencia que el mismo es hijo de PEDRO ANTONIO MORA y de MARIA ESCOLASTICA UZCATEGUI; Copia mecanografiadas certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento cuyas rectificaciones se solicitan, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la Prefectura de la Parroquia la Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Tàchira, respectivamente; copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 360, de fecha 11 e mayo de 2006, correspondiente a la de cujus CERVIDEA SANCHEZ DE MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Tàchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos tanto en el acta de matrimonio No. 55, correspondiente a los ciudadanos “MIGUEL ARCANGEL MORA y SERVIDEA SANCHEZ”, como en las partidas de nacimiento No. 45, correspondiente a DOROMILDA DEL CARMEN, y acta de nacimiento Nº 214, correspondiente a ALBA CENEIRA, ya que de la partida de nacimiento No. 169, identificada en el párrafo anterior, se desprende claramente que el nombre correcto del titular de dicho documento es “JOSE MIGUEL”, el cual es hijo de los ciudadanos “PEDRO ANTONIO MORA y MARIA ESCOLASTICA UZCATEGUI”, documento este que al ser confrontado con el acta de matrimonio No. 55, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA y SERVIDEA SANCHEZ, demuestra que el cónyuge es el hijo de los ya mencionados ciudadanos “PEDRO ANTONIO MORA y MARIA ESCOLASTICA UZCATEGUI”, es decir, que es la misma persona a quien corresponde la partida de nacimiento No. 169, de fecha 13 de mayo de 1912, correspondiente a JOSE MIGUEL MORA UZCATEGUI; datos estos que al ser adminiculados con las partidas de nacimientos Nos. 45 y 214, correspondiente a las ciudadanas DOROMILDA DEL CARMEN y ALBA CENEIRA, respectivamente, concuerdan con el nombre de su padre, quien es cónyuge de SERVIDEA SANCHEZ, quien en realidad se llama JOSE MIGUEL MORA, tal como lo demuestra la partida de nacimiento No. 169.
Así mismo al comparar la fecha en que el solicitante contrajo matrimonio con la fecha de nacimiento reflejada en la partida de nacimiento No.169, estos datos concuerdan entre sí, con respecto a la edad, nombres y demás datos; a los documentos descritos en el párrafo anterior se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de matrimonio No. 55, de fecha 07 de junio de 1946, , asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MORA Y SERVIDEA SANCHEZ, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo del cónyuge es JOSE MIGUEL MORA; así mismo la partida de nacimiento No. 45, de fecha 03 de noviembre de 1951, correspondiente a DOROMILDA DEL CARMEN, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la aldea Potosí del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, así como la acta de nacimiento Nº 214, de fecha 17 de abril de 1950, correspondiente a ALBA CENEIRA, asentada en los libros llevados por el antes Registro Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Tàchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre de su padre y por subsiguiente matrimonio es JOSE MIGUEL MORA.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en los libros correspondientes las notas marginales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de abril de 2007.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal
Abg. Livio Martines Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cincuenta cinco minutos de la mañana (08:50 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 0630 a la a la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, No. 0631 al Registrador Principal del Estado Táchira.




Abg. Livio Martines Gutiérrez Secretario Temporal



Sol. Nº 1838