JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): NELSON PATIÑO PERNIA y ALEIDA RAMONA BETANCOURT DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.731.192, V- 4.946.294, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos NELSON PATIÑO PERNIA y ALEIDA RAMONA BETANCOURT DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.731.192, V- 4.946.294, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogado DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de febrero de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 20 de abril de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos NELSON PATIÑO PERNIA y ALEIDA RAMONA BETANCOURT DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.731.192, V- 4.946.294, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 25 de abril de 1990, en la Primera Autoridad civil del Municipio Piar, Estado Monagas, según acta Nº 07, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.




Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.






Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal





Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las doce y cuarenta de la mañana (12:40 a.m.), del día de hoy.



Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal






Sol. Nº 1818