JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 15 de marzo de 2005, fue presentado por los cónyuges CRISTIAN GEORZE CARO ESCALANTE y OLGA LEANDHRA PRADA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 17.491.032 y V- 15.881.053, de este domicilio, asistidos por la abogado LADY NIÑO SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.110.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18863, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 21 de julio de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 27 de abril de 2005, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.


Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2007, los ciudadanos OLGA LEANDHRA PRADA GUTIÉRREZ y CRISTIAN GEORZE CARO ESCALANTE, ya identificados, asistidos por la abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. Así mismo, se acordó notificación al fiscal XV del Ministerio Público en fecha 10 de enero de 2007, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 29 de enero de 2007.


Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CRISTIAN GEORZE CARO ESCALANTE y OLGA LEANDHRA PRADA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 17.491.032 y V- 15.881.053, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 21 de julio de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 04.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon
Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy.-





Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon
Secretaria




Exp. Nº 4957