JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 17 de abril de 2007

PARTE DEMANDANTE(S): OSCAR ORLANDO GALVIZ CONTRERAS y MIREYA JAIMES CARRILLO, Venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros V- 5.594.789 y V- 5.740.804, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ORLANDO GALVIZ CONTRERAS y MIREYA JAIMES CARRILLO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada CARMEN JULIA ZERPA DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.007.965, inscrita en el IPSA bajo en Nº 61.842, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de marzo de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 29 de marzo de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos OSCAR ORLANDO GALVIZ CONTRERAS y MIREYA JAIMES CARRILLO, Venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros V- 5.594.789 y V- 5.740.804, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 01 de marzo de 1979, cuya copia certificada se encuentra inserta en la antes Prefectura Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín, Estado Táchira, según acta Nº 05, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria





Exp. Nº 1850