JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 17 de abril de 2007

PARTE DEMANDANTE(S): LUIS JESUS GUTIÉRREZ VARGAS y MARIA SILVIA DUQUE DE GUTIERREZ, Venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros V- 6.208.046 y V- 1.901.992, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos LUIS JESUS GUTIÉRREZ VARGAS y MARIA SILVIA DUQUE DE GUTIERREZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos el primero por el Apoderado Judicial, Abogado JUAN JOSE SUAREZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.041.896, inscrito en el IPSA bajo en Nº 91.086, y la segunda por la abogada DORIANY ALEJANDRA SAMCHEZ QUINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.069.214, e inscrita el ISPSA bajo el Nº 78.941, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de febrero de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 29 de marzo de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos LUIS JESUS GUTIÉRREZ VARGAS y MARIA SILVIA DUQUE DE GUTIERREZ, Venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros V- 6.208.046 y V- 1.901.992, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 19 de julio de 1973, cuya copia certificada se encuentra inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 492, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), del día de hoy.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria





Sol. Nº 1824