JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 16 de enero de 2007, por este Tribunal, a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RUIZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.151.247, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 517, de fecha 31 de julio de 2006, asentada en los libros que llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, perteneciente a “OLEGARIA RAMONA MORA GOMEZ”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de defunción en los libros de Registro Civil, el nombre de uno de los hijos se transcribió como FELIA JOSE (FALLECIDA), lo cual es incorrecto, ya que el nombre del hijo es FELIX EUGENIO (FALLECIDO).
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de defunción objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio, San Cristóbal del Estado Tàchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 83, de fecha 04 de mayo de 1958, correspondiente a FELIX EUGENIO, en donde se evidencia que el nombre del mismo es FELIX EUGENIO, hijo de JOSE DE JESUS CONTRERAS y de RAMONA MORA; copia certificada del acta de defunción Nº 25, de fecha 23 de julio de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Jose Maria Vargas, Distrito Jáuregui, del Estado Tàchira, correspondiente al de cujus FELIX EUGENIO CONTRERAS MORA.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta defunción objeto de la presente solicitud, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a FELIX EUGENIO, se evidencia que el nombre del mismo es FELIX EUGENIO, hijo de JOSE DE JESUS CONTRERAS y de RAMONA MORA; así como de la copia certificada del acta de defunción, correspondiente al de cujus FELIX EUGENIO CONTRERAS MORA, se evidencia que el nombre del mismo es FELIX EUGENIO CONTRERAS MORA (FALLECIDO), y no FELIA JOSE (FALLECIDA).
A estos documentos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de defunción No. 517, de fecha 31 de julio 2006, perteneciente a la de cujus “OLEGARIA RAMONA MORA GOMEZ”, queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre del hijo de la causante es FELIX EUGENIO (FALLECIDO), y no FELIA JOSE (FALLECIDA). Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de abril de 2007.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 0546 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 0547 al Registro Principal del Estado Táchira.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon Secretaria

Sol. Nº 1785