JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°
Por auto de fecha 14 de febrero de 2006 (F.07), fue declarada por este Tribunal, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges CESAR GIOVANNY HERNANDEZ COLMENARES y HEIMY BELEN SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.709.635 y V-16.122.978, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ y ZAIDA MARIA GUERRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 104.655 y 105.040.
En fecha 21 de abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2006, el alguacil de este Juzgado, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2007, los ciudadanos HEIMY BELEN SANCHEZ MORA y CESAR GIOVANNY HERNANDEZ COLMENARES, asistido por la abogada ZAIDA MARIA GUERRA, solicitaron que se declara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F.09-10).
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges HEIMY BELEN SANCHEZ MORA y CESAR GIOVANNY HERNANDEZ COLMENARES, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2002, según acta de matrimonio N° 196.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Civil de la de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 196, de fecha 19 de diciembre de 2002.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario