JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 07 de marzo de 2007 (F.28), el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 48.027 en su carácter de apoderado de la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.420, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, bajo el Nº 802, de fecha 16 de noviembre de 1953, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito su nombre como “MARLEMNE”, siendo lo correcto: “MARLENY” y no como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento poder conferido por la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE, al abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ.
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-4.092.420, perteneciente a la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 802, de fecha 16-11-1953, perteneciente a la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 802 de fecha 16 de noviembre de 1953, perteneciente a la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE.
Del folio 12 al 26 rielan copias fotostáticas de constancias pertenecientes a la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE.
En fecha 15 de marzo de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 802, de fecha 16 de noviembre de 1953, perteneciente a la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la ciudadana MARLENY SOCORRRO como: “MARLENY”, y no “MARLEMNE”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 802 de fecha 16 de noviembre de 1953, perteneciente a la ciudadana MARLENY SOCORRO SANCHEZ DUQUE, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la ciudadana MARLENY SOCORRO como: “MARLENY”, y no “MARLEMNE”, como se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).