JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 21 de noviembre de 2006 (F.06), el ciudadano TONIÑO ALEXIS RINCÓN BERMUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.384, asistido por la abogada CARMEN EMILSE PORRAS CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.037, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira, bajo el Nº 20, de fecha 18 de diciembre de 2003, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito su apellido como “BERMUDEZ”, siendo lo correcto: “BERMUDES” y no como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-16.422.384, perteneciente al ciudadano TONIÑO ALEXIS RINCÓN BERMUDES.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 20, de fecha 18-12-2003, perteneciente a los ciudadanos TONIÑO ALEXIS RINCÓN BERMUDES y LILIANA CAROLINA DELGADO PARADA.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 58 de fecha 07 de abril de 1981, perteneciente al ciudadano TONIÑO ALEXIS RINCÓN BERMUDES.
En diligencia de fecha 13 de marzo de 2007, la parte actora consignó acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 16 de marzo de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2003, perteneciente a los ciudadanos TONIÑO ALEXIS RINCÓN BERMUDES y LILIANA CAROLINA DELGADO PARADA, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que figure el apellido del ciudadano TONIÑO ALEXIS como: “BERMUDES”, y no “BERMUDEZ”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2003, perteneciente a los ciudadanos TONIÑO ALEXIS RINCÓN BERMUDES y LILIANA CAROLINA DELGADO PARADA, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el apellido del ciudadano TONIÑO ALEXIS como: “BERMUDES”, y no “BERMUDEZ”, como se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicias, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).