REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de dos mil siete.-

196° y 148°

Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2007, estampada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR VARGAS y MIRIAM CAROLINA ROMERO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.658.191 y V.-5.684.730 respectivamente, asistidos por la abogada HILDE HANSSEN MUNCKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.903, en la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR VARGAS y MIRIAM CAROLINA ROMERO DE SALAZAR, parte demandante, asistida por la abogada Hilde Hanssen Muncker.
Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Esta el sello del Tribunal.