JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Abril de dos mil siete.-
196º y 148º
En escrito admitido en fecha 13 de Febrero de 2007, el ciudadano ELIO RODRIGO CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.539.601, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado N° 104.754, solicitó la Rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 4.244 de fecha 11 de Octubre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto el nombre de su progenitora aparece como “MYRIAM GONZÁLEZ VILLAMIZAR”; cuando lo correcto es “MIRIAN GONZÁLEZ VILLAMIZAR”.
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la sentencia de Rectificación de partida de nacimiento de su progenitora dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de febrero de 2007.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de febrero de 2007, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Despacho notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento Nº 4.244 de fecha 11 de Octubre de 1983, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles; en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes mencionada, perteneciente al ciudadano ELIO RODRIGO CÁRDENAS GONZÁLEZ, en el sentido de que figure el nombre de su progenitora como “MIRIAN GONZÁLEZ VILLAMIZAR” y no como erróneamente allí aparece “MYRIAM GONZÁLEZ VILLAMIZAR”; y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 4.244 de fecha 11 de Octubre de 1983, perteneciente al ciudadano ELIO RODRÍGO CÁRDENAS GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros respectivos, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-




Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
El Juez Temporal



Guillermo Antonio Sánchez M.
Secretario