REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Abril de dos mil siete.-
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2007, estampada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.568.026, de este domicilio y parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661, en la cual desiste del presente procedimiento y solicita se desglose el acta de matrimonio.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BARÓN PARADA, parte demandante, asistida por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal
Guillermo Antonio Sánchez M.
Secretario