REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Abril de dos mil siete.-

196º y 148°

Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2007, por medio de la cual las ciudadanas JUDITH JOSEFINA DUGARTE RUIZ y MILAGROS DEL RÍO DUGARTE RUIZ, asistidas por la abogada JUDITAS DELANY TORREALBA DUGARTE parte demandante, y por la otra, ciudadano ISAAC PINTO MARROQUIN, asistido por la abogada MARYA LORENA DÁVILA SULBARAN, parte demandada; igualmente presente la ciudadana AURA LILIANA AGREDO DE PINTO, cónyuge del demandado, celebran Transacción, en la cual: Primero: Convienen y manifiestan dejar sin efecto el contrato de Venta con Pacto de Retracto celebrado el 25 de octubre de 2000.
Segundo: Las demandantes cancelan la cantidad de Bs.60.000.000,00 por concepto de pago de la retroventa anulada en este acto, cancelando Bs.56.700.000,00 a través de Cheque de Gerencia a favor del demandado y Bs.3.300.000,00 en efectivo, los cuales el demandado declara recibir en dicho acto.
Tercero: El demandado declara tener conocimiento de dos juicios contra las demandantes y ellas a su vez reconocen que tienen incoados contra el demandado dos procedimientos judiciales de las cuales desisten en este acto.
Cuarto: ambas partes declaran la finalización del presente juicio.
Quinto: solicitaron se levante la medida en el presente expediente y se expidan 06 copias certificadas fotostáticas de la Transacción y del presente auto a los fines de levantar las medidas en las causas relativas con este litigio.
Sexto: la ciudadana Aura Liliana Agredo de Pinto, en su carácter de cónyuge del demandado, declara estar conforme y acepta los términos señalados en la transacción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de febrero de 2007. Se acuerda expedir 06 copias fotostáticas certificadas de la Transacción celebrada junto con el presente auto. Se insta a la parte interesada consignar las copias fotostáticas correspondientes a los fines de su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.