REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril del año dos mil siete.-
196º y 148°
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, inserta a los folios 65 y 66, suscrita por los ciudadanos EDITH YOMAIRA GRANADOS DE HERNANDEZ, ITALIA VANESA HERNANDEZ GRANADOS y AMANDA SARAITH HERNANDEZ GRANADOS, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-5.740.543, V-17.206.747 y V-19.769.824, representada por su madre EDITH YOMAIRA GRANADOS DE HERNANDEZ, asistidas por la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.496, parte actora por una parte; y por la otra el ciudadano OMAR KIMBERLING HERNANDEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.229, asistido por el abogado JESUS ARGENIS ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.584, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se expidieran las copias fotostáticas certificadas, que se remitieran al registro respectivo y que se diera por terminado el presente juicio.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, a los fines de remitirlas al Registro correspondiente. Se insta a la parte actora a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación y remisión. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.