JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 148°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS MENDEZ y EMMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-1.790.785 y V-3.795.773, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados EFRAÍN JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ y BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 28.204 y 26.143 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 07 de febrero de 2007 (F.10), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS MENDEZ y EMMA GARCIA, asistidos por los abogados EFRAÍN JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ y BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 28.204 y 26.143 respectivamente, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 19, de fecha 06 de mayo de 1967, expedida por ante la Prefectura del antes Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo del año 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2007, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal encargada Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JESÚS MANUEL CONTRERAS MÉNDEZ y EMMA GARCÍA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del antes Municipio Independencia Distrito Capacho, Estado Táchira, en fecha 06 de mayo de 1967, según acta de matrimonio N° 19.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Civil de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 19, de fecha 06 de mayo de 1967.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).