REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano CÉSAR ALFONSO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.901.362, asistida por el abogado Víctor Arcenio Zambrano Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.820, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 185 de fecha 04 de septiembre de 1938; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir mal su segundo, ya que aparece asentado así: “...CÉSAR ALONSO...”, siendo lo correcto: “...CÉSAR ALFONSO...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Original de la Copia Certificada computarizada de la partida de nacimiento No. 185 de fecha 04 de septiembre de 1938 emitida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-1.901.362 perteneciente al solicitante.
3. Originales de documentos tales como: Recibo de pago de CANTV No. 2914752 de fecha 06/11/2006; Original de factura de CADELA No. 23193312 de fecha 17/10/2006, Cuadro de Recibo de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, emitida por la empresa SEGUROS CATATUMBO, Póliza No. 6132298, Notificación sobre nuevo formato de Licencia de Patente de Industria y Comercio según comunicación de fecha 14/02/2006 emitida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho y Original de factura de HIDROSUROESTE de fecha 31/12/2006 factura No. 121ª-1219507 todos a nombre del solicitante.
4. Copia fotostática simple de varios documentos pertenecientes al solicitante tales como: Carnet de circulación del vehículo Toyota Corolla 1997 rojo, Licencia de conducir, Carnet de Sofimédica 2000, Carnet de Grupo Sanguíneo, Certificado Médico de fecha 16/02/2006, Planilla de Egreso No. 1605700176-1 de Seguros Sofitasa, certificado de registro de vehículo No. 3578610 de un Toyota Corola 1997 rojo, Registro Mercantil No. R-001, Tomo 5-B, del 2do Trimestre del año 2000, Expediente No. 2043 de la firma personal “Color y Dama”, Contrato de Obra inscrito bajo el No. 38, tomo , folios 184-187, protocolo primero de fecha 21-04-2006, otorgado por José Vitelio Rosales Arellano al Solicitante.
5. Acta de matrimonio No. 24 de fecha 11 de marzo de 1960, perteneciente al solicitante y la ciudadana HILDA ARELLANO ARELLANO.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 185 de fecha 04 de septiembre de 1938, expedida por ante la prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de CÉSAR ALFONSO SÁNCHEZ, en el sentido de escribir correctamente su segundo nombre, para que aparezca asentado así: “…CÉSAR ALFONSO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 185 de fecha 04 de septiembre de 1938, asentada por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el segundo nombre del solicitante, para que aparezca asentado así: “…CÉSAR ALFONSO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la independencia y 148º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Temporal. (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.) JMCZ/cm.-