REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DIGNA ROSA RICO FLORES y CARMINE POLICHETTI GUERRIERO, venezolana y italiano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.001.158 y E-917.779 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y hábil, asistidos por la abogada ERLYS OMAIRA CASTRO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.818, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2007, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de citación firmada que corre agregada al folio once (11) del expediente.
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció la abogada LAURA C. GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.12).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DIGNA ROSA RICO FLORES y CARMINE POLICHETTI GUERRIERO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de abril de 1973, según consta en Acta de Matrimonio Nº 71.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/ng.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18984